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NORMA GUEL SALDÍVAR LEGISLA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LOS MECANISMOS Y LAS FIGURAS NECESARIAS PARA LA EVENTUAL Y LA TOTAL ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
NORMA GUEL SALDÍVAR LEGISLA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LOS MECANISMOS Y LAS FIGURAS NECESARIAS PARA LA EVENTUAL Y LA TOTAL ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Por Prensa CDE Aguascalientes
Aguascalientes
Miércoles, 12 de febrero de 2020

Comunicado


Aguascalientes, Ags., 12 febrero del 2020


NORMA GUEL SALDÍVAR LEGISLA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LOS MECANISMOS Y LAS FIGURAS NECESARIAS PARA LA EVENTUAL Y LA TOTAL ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES


Más de cuatro millones de mujeres han padecido uno o más intentos de asesinato sin que tales actos atroces sean castigados ejemplarmente, esto es intolerable, es sumamente necesario tipificar la tentativa de feminicidio, aseguró la diputada federal del PRI, Norma Guel Saldívar.

En sesión ordinaria en la cámara de diputados federales la legisladora por Aguascalientes, presentó la iniciativa en tribuna sobre el proyecto de decreto que adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal.

Indicó que es un avance significativo que se reconozca el feminicidio en nuestra legislación federal, pero aún falta demasiado por hacer en lo que el tema refiere.

“Cada dos horas y media, en promedio, una mujer es asesinada por el hecho de ser mujer. Según las cifras que registra el Secretariado Ejecutivo, quien advierte que, en el primer cuatrimestre del 2019, murieron mil 199 víctimas de la violencia machista, sin que la estadística disminuya, a pesar de la gran movilización social.”

Afirmó que la mayoría de las mujeres casadas o con novio, han sufrido algún tipo de violencia de género, según la Encuesta del Instituto Nacional de Estadística 2018.

“Es decir, más de 12 millones de mujeres soportan el terror al interior de sus casas y en la intimidad de su relación. Pero una de las cifras más alarmantes es que alrededor de 8 millones de mujeres han sido asfixiadas, cortadas o quemadas”.

Agregó que, en otras palabras y ante la falta de perspectiva de género en las investigaciones en caso de violencia contra las mujeres y el uso inadecuado del tipo penal de feminicidio, obligan a no dejar laguna o interpretación alguna al respecto.

No se puede esperar a una valoración de la autoridad investigadora o miopía de los jueces para utilizar la tentativa en un delito como lo es el feminicidio.

A diferencia de lo que algunos estudiosos del derecho afirman, nosotros, en el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sí comprendemos que el feminicidio es un delito complejo, tutela diversos bienes jurídicos, la vida, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia.

Norma Guel, dijo que el feminicidio es un delito complejo que coincide con el homicidio, respecto de un bien jurídico tutelado, la vida, pero cuya estructura es diferente y no puede ser reducida a la naturaleza de un delito simple.

“Es obligación del Estado erradicar la violencia contra la mujer, y brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección”.

Expuso además que derivado de la complejidad que el propio tipo penal del feminicidio representa, debe atenderse de igual manera el grado de tentativa, dado que se trata de un delito doloso se considera posible su ejecución en grado de tentativa.

“La regla general dispone que la punibilidad del delito dependerá del mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito, y la magnitud del peligro, en que se puso a bien jurídico tutelado, aplicando así también al feminicidio”.

Dejo en claro a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, que no podemos permitir que se trate genéricamente estos hechos delictivos, la tentativa debe explicarse no a partir del peligro de la vida de la víctima, en todo caso, hubiera llevado a la aplicación de otro tipo penal, sino a partir del plan del autor y de la puesta en marcha de un curso causal eficiente conforme al plan para obtener el resultado.

“En la mayor parte de los supuestos de razones de género, la tentativa puede establecerse sin que exista privación de la vida de la mujer, por lo cual, debe tipificarse específicamente en el Código Federal y no dejar a criterio del juzgador y al elemento subjetivo, la aplicación de la regla general en la tentativa, pues de lo contrario, se generan vacíos que pueden ser aprovechados por la defensa del inculpado, dando así, que se desdibuje la naturaleza primaria de los bienes que tutela el delito del feminicidio”.

Para concluir dijo que es tiempo de dar un paso hacia adelante y ayudar al Estado a legislar en la construcción de los mecanismos y las figuras necesarias para la eventual y la total erradicación de la violencia contra las mujeres.


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