Aguascalientes, Ags., Miércoles 31 de Agosto de 2016
NO SE PUEDE DAR INICIO AL PROCESO DE ENTREGA RECEPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO CAPITALINO
• Mientras los tribunales electorales no emitan una sentencia firme que declare la validez de la elección del ayuntamiento capitalino, no se puede dar inicio al proceso de entrega recepción so pena de incurrir en violación a la Ley
• Es evidente la falta de cordura política y el nulo respeto a la Ley del Ayuntamiento por parte de Antonio Martín del Campo y sus funcionarios al pretender realizar actos de entrega recepción.
• Antonio Martín del Campo estará incurriendo en actos irregulares al realizar la entrega recepción ya que tampoco puede asignar recursos para dicho fin.
El Partido Revolucionario Institucional informa que mientras los tribunales electorales no emitan una sentencia firme que declare la validez de la elección del Ayuntamiento Capitalino, no se puede dar inicio al proceso de entrega recepción so pena de incurrir en violación a la Ley.
Por tanto y mientras los magistrados que conforman la Sala Administrativa y Electoral del Estado no validen y califiquen el resultado de la elección y en determinado momento la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no realice un Juicio de Revisión Constitucional para dar el último veredicto, entonces no puede Antonio Martín del Campo entregar la administración municipal.
Es evidente la falta de cordura política y el nulo respeto a la Ley del Ayuntamiento por parte de Antonio Martín del Campo y sus funcionarios al pretender realizar actos de entrega recepción, antes de que los tribunales declaren la validez de la elección, la cual esta impugnada vía recurso de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Estado.
El Código Municipal claramente estipula que Antonio Martín del Campo estará incurriendo en actos irregulares al realizar la entrega recepción ya que tampoco puede asignar recursos para dicho fin.
En el Artículo 161 señala que para los gastos pre operativos de la nueva administración municipal, se asignará al Presidente Municipal electo, una partida especial que deberá establecerse en el Presupuesto de Egresos del último año de la administración, la cual deberá aplicarse conforme a las disposiciones administrativas que al efecto dicte la Contraloría Municipal en apoyo y cumplimiento de lo establecido en el artículo 104 fracción II de este Código. La partida, así como su manejo y entrega, se deberá ceñir a reglas generales.
En el apartado uno de dicho artículo se señala también que: “Con cargo a la partida especial asignada, la autoridad municipal sujetará las adquisiciones de bienes muebles y servicios requeridos por la Administración electa al sistema de compras regulado en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, bienes que deberán ser registrados en el tiempo y forma establecidos por los numerales 188 al 196 de este Código, ante el Departamento de Control Patrimonial, a fin de que pasen a formar parte del patrimonio del Municipio. El resguardante de estos bienes lo será el Presidente Municipal electo. II. Los gastos menores e imprevistos que con cargo a la partida especial asignada realice la administración electa quedan sujetos a las disposiciones que al efecto emita la Contraloría. III. El personal requerido, será dado de alta en la nómina municipal, con cargo a la partida especial asignada”.
Por ningún motivo el primero de septiembre del presente año se podrá realizar el trámite de entrega recepción de la Administración Municipal ya que de lo contrario se estará violando el Código Municipal el Presidente Municipal tal como ya lo ha hecho al violar la Ley Electoral al inmiscuirse claramente en la contienda electoral motivo de agravio y de la impugnación también de la Gubernatura del Estado.
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